Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado, JOHAN ISAIAS GARCIA BORGE, quien es venezolano, Indocumentado, natural de Araguita, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 14/09/1987, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Estudiante, hijo de los ciudadanos: Isolina García (v) y Jesús Borges (v), domiciliado en la calle la Vivienda, casa Nº 00011, Araguita, Estado Anzoátegui, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Todo de conformidad con los ordinales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los oficios correspondientes, participando de la presente decisión. Cúmplase.