Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD de los ciudadanos: RAMON ANTONIO RONDON GUANARA, quien es venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.077.444, natural de Barcelona- Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22/01/1978, de 29 años de edad, de estado casado, hijo de los ciudadanos: RAMON RONDON (V ) Y GLADYS DE RONDON (V), residenciado en Calle Pichincha, Casa Nº 21, Barrio Mariño, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y MATIAS JOSE ESTABA ARANGUREN, quien es venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.448.778, natural de Barcelona- Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26/10/1959, de 48 años de edad, de estado Soltero, hijo de los ciudadanos: MATILDE ESTABA (D) Y DELFINA ARANGUREN (D), residenciado en: Vía San Diego, Sector Putucual, Calle Principal, Casa Nº 43, .....