Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIICAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Auxilio Judicial, interpuesta por el ciudadano Dr. FELIX MILLAN ARCIA en su carácter de representante legal de la ciudadana CARMEN TRINIDAD PONCE HERRERA, de conformidad con lo establecido en el articulo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes y librese el correspondiente oficio.