Con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestos este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento DECRETA LA NULIDAD del auto de entrada de fecha 15/05/2007, y de los demás actos subsiguientes al mismo, en lo concerniente al derecho a la defensa y al debido proceso en la presente causa seguida al acusado DAMICO JAVIER PERICO BELLORIN, siendo lo correcto convocar a Juicio Oral y Público Abreviado, y se ordena fijar oportunidad para la celebración del referido acto para el día JUEVES NUEVE (09) DE AGOSTO DE 2007 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 AM), conforme a lo previsto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 Constitucional, 1°, 12° y 372 en relación con el artículo 373 todos del Código Orgánico Penal, pues precisamente en .....