Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, notifíquese al penado JHONNY RAFAEL SOTO AGUACHE, antes identificado, que debe comparecer a la sede de este Despacho, el día lunes 13/08/2007, a las 10:00 A.M., a los fines de ser impuestos del presente auto de ejecución, así como de la obligación en que está de comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, para que se le practique el Informe Psico-Social, con el objeto de optar por el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 24 Constitucional, 2 del Código Penal y 553 del citado Código Adjetivo Penal, cumplidos como sean los requisitos de Ley; así lo decide este Juzgado de Ejecución N°.....