En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día 10 de Abril de 1.969, y habiéndose separado de hecho el día 30 de Julio de 1.993, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre: MANUEL GUILLERMO VERA y DIOMARIA DEL COROMOTO CUMANA, ambos plenamente identificados en autos.
En cuanto a los Bienes adquirido durante la unión conyugal, este Tribunal se abstiene de proveer a los mismos, por no ser materia del presente procedimiento.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencia y De.....