este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus "PEDRO MADARIAGA OGARA", a los ciudadanos MARIA TRINIDAD BARRIOS RODRIGUEZ, PEDRO JOSE MADARIAGA BARRIOS y ANA MARIA MADARIAGA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números, V-1.193.726, V-10.060.275 y V-10.998.749, respectivamente, en su condición de Cónyuge e Hijos del "de cujus" antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvase estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-
El Juez Suplente Especial,
Abg.....