Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos ONEIDA CELESTINA CORREA QUIARO Y RAFAEL CELESTINO GOMEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.248.733 y V-8.224.804, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARLENE MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.756, y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, celebrado en fecha 30 de Abril del año 1981, por ante Registro Civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio acompañada a la solicitud, Acta N° 16, folios 33-34, Tomo I, del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1981. Y ASI SE DECIDE.