SE DECLARÓ CON LUGAR, el petitorio de la Defensa y ACORDÓ: EXIMIR, la medida cautelar prevista en el literal g) del artículo 582 d la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en los literales B, "C", del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo del Código Penal, en agravio de CARMEN MARIA CARPIO.