Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA : PRIMERO: La LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, de los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el principio que consagra el debido proceso, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la presunción de Inocencia previsto en el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la afirmación de Libertad prevista en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordenó la aplicación de procedimiento ordinario y la remisión de las actuaciones a la Fiscalia Decimoséptima del Ministerio Público a los fines de continuar con la investigación hasta el esclarecimiento del caso. Lìbrese las respectivas boletas de libert.....