Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el petitorio del DR JOHNNY MENDEZ defensor Primero Público Especializado, actuando en defensa de los derechos del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y sustituye la medida de PRISION PREVENTIVA por la medida cautelar sustitutiva prevista en el literal c) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente consistente en la
la obligación de presentarse ante el Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción judicial cada SIETE (07) DIAS hasta la celebración del Juicio Oral y reservado. Y así se decide. Se ordena el traslado del adolescente para imponerlo de la decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.