Por todo lo antes expuesto y frente a la existencia de los señalados medios y la falta de ejercicio por el accionante, es por lo que este Tribunal declara inadmisible la presente Acción de Amparo Constitucional y así se decide.
En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio San Juan de Capistrano, actuando en sede constitucional en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales declara: INADMISIBLE la Acción De Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano MONJE JOSÉ CONAS GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.376.466, actuando en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa “COOPERATIVA SOTAVENTO 25 AN1, RL”, en contra de las ciudadanas: MIRVIDA CARUTO, ANNELYS ECHENAGUCIA y GLADIS GUACHA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.980.166, V-13.914.285 y V-11.424.758, respectivam.....