En atención a los méritos expuestos, de conformidad con lo establecido en el Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en el procedimiento establecido por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de Febrero de 2000, este tribunal de Municipio de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre
de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la presente Acción de Amparo Constitucional intentado por el ciudadano: FRANCISCO CABRERA BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV.2.367.289,actuando en su propio nombre y representación contra la ciudadana EGDA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.954.254, Coordinadora Municipal, Aldea Píritu de a Misión Sucre, asistida en este acto por la Abogado en ejercicio Cruz Del Mar Arquiadez, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.341.657, Ipsa Nro.87.925; por viol.....