D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JOSE MANUEL VELASQUEZ BECERRA, Venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 20.024.015, natural de Barinas, Estado Barinas, fecha de nacimiento 09/10/1987, de 22 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio cabillero clasificado, residenciado en Tronconal III, Vereda VI, casa Nº 04, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR; SECUESTRO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el 458 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 5 y 6, de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, 3 de la ley Contra el secuestro y la Extorsión y 16 de la Ley co.....