...Este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado observa:
Revisado como ha sido los anexos que acompaña a la referida diligencia la apoderada judicial de la demandada y siendo que de ellos se desprende que ciertamente el capital accionario de la empresa demandada CORDAGRO es de Bolívares Ciento Nueve Millones Ochocientos Setenta y Dos Mil, (Bs. 109.872.000,oo) dividido en 1000 acciones de 109.872,oo Bolívares cada una, de las cuales la Gobernación del Estado Anzoátegui es propietaria de 980 acciones que representan el 98% de su capital, correspondiéndole asimismo a la Empresa Corporación de Vialidad e Infraestructura S.A. 20 acciones que representa el 2% de su capital, es evidente que estamos en presencia de una empresa perteneciente a la Gobernación del estado Anzoátegui. Ahora bien, el artículo 8 de la Ley de la Procuraduría General del estado Anzoátegui establece " Las normas de esta Ley son de orden público y se aplican con preferencia a otras leyes" Por otro lado es.....