Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a los ciudadanos PEDRO JOSE GUAINA CHANCHAMIRE y JOSE ANTONIO GARCIA MARTINEZ, titulares de las Cédulas N° 13.766.434 y 8.288.346, en su orden, quien son funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio del ciudadano RANDY MANUEL SABINO; de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase......