Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguido a seguida a Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Barcelona, por la comisión del delito de Concusión Previsto en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción., en virtud de que el hecho denunciado no se pudo demostrar, todo de conformidad con el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el reobjeto del proceso no puede atribuírsele al imputado. Regístrese. Notifíquese. Remítase al archivo Judicial.