Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA SUSTITUIR, la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en fecha 12-02-2007al imputado: TEODORO ARMANDO SANCHEZ IDROGO, quien es de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.074.698, natural de Caracas, en donde nació en fecha 03-10-1959, residenciado en Calle 24, Casa N° 32, Sector La Silsa, Catia, Caracas, Distrito Capital, por las Medidas Cautelares Sustitutivas, previstas en los ordinales 3, 5 y 6, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1) Presentación cada 30 días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Distrito Capital. 2) prohibición de concurrir a determinadas reuniones y, 3) Prohibición de comunicarse con la víctima. Queda debidamente notificado igualm.....