Por los razonamientos antes expresados este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; ACUERDA: DEJAR SIN EFECTO la Decisión dictada en fecha 06 de Septiembre del año 2007, por este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; mediante la cual se Declaró en rebeldía al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se ordenó su ubicación inmediata, así como la suspensión del presente asunto, hasta lograr su ubicación; y RATIFICAR la remisión del presente asunto al Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, una vez sean notificadas las partes de la presente decisión. Todo de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Prot.....