Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, actuando en función de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. RESUELVE lo siguiente PRIMERO: Que los hechos imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constituyen la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FACILITADOR, previsto en el artículo 451 en relación con los artículos 84 Ordinal 3° Ejúsdem, en perjuicio del ciudadano KEVORK CHIRNIE DAKARMANDJIAN. SEGUNDO: Se declara que la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA, fue en Flagrancia, TERCERO: Se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se acuerda imponer al prenombrado adolescente la Medida Cautelar prevista en el literal d) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en: Prohibición de salida del Estado An.....