En consecuencia y conforme a lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara igualmente incompetente para conocer y tramitar la solicitud de rectificación de acta de defunción y en consecuencia ordena remitir al Juzgado Superior en lo Civil y Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que decida sobre el conflicto negativo de competencia surgido en la presente causa. Así se decide.