Por las razones expuestas, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley ACUERDA la MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el inmueble arrendado, constituido por una casa,
identificada con el nro.67, de dos (2) niveles, el primer nivel comprende dos (2) habitaciones, dos (2) baños, un (1) corredor y un patio de gran tamaño de construcción, incluyendo estacionamiento; ubicado en la primera Transversal de la Urbanización Campo Mar, jurisdicción del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el articulo 799, ordinal 7to del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el articulo 34 del Decreto con Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Ordena oficiar lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver, Píritu y San Juan de Capistrano de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para la práctica de la medida. Librese oficio.
La Jueza Titular.
Abg. Mirna M.....