D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano ANIBAL ANTONIO HENRRIQUE, Titular de la Cédula de identidad N° V-5.192.842, de este domicilio, en consecuencia, se acuerda conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega bajo Guarda y Custodia del vehículo con las siguientes características: PLACAS: 716-009; SERIAL DE CARROCERIA: AJ92VC-23502; AÑO: 1979; COLOR: BEIGE AMBAR; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; MARCA: FORD; MODELO: FAIRMONT; SERIAL DE MOTOR: L-6; debiéndose remitir el respectivo oficio al Encargado del Estacionamiento Metropolitano, Estado Anzoátegui, participando de la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha e .....