Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por el ciudadano GERMAN ALBERTO CORDOVA RUIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-11.202.586, en contra de la ciudadana LESVIA VERENICE PEREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.678.059, con fundamento en las causales segunda y tercera establecidas en el artículo 185 del Código Civil, referida al "Abandono Voluntario" y "los excesos, sevicias e injurias que hacen imposible la vida en común". En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que une a los cónyuges.