DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO LEAL DIAZ, ROSALINO RONDON, JULIO DEL CARMEN CASTILLO y GERMAN ALBERTO CERMEÑO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 9.821.461, 4.913.911, 5.992.155 y 4.938.440, respectivamente, contra la entidad de trabajo ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS C.A., (ZIC, C.A.), y solidariamente responsable; al ciudadano CARMELO MOSCHELLA CARNABUCI, antes identificado, y la llamada en tercería, PDVSA S.A.
SEGUNDO: Se condena a la demandada entidad de trabajo ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS C.A., (ZIC, C.A.), y solidariamente responsable conforme a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgán.....