III
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JULIO CESAR SANTANA SANCHEZ y RHONA MAXIMINA RODRIGUEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.632.111 y V-17.732.024, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veintiuno (21) de agosto del año mil novecientos noventa y ocho (1998) por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y así se decide.