Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente demanda por RENDICION DE CUENTAS, y sus anexos, presentada por la ciudadana REINA JOSEFINA LIENDO CANACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.243.738, domiciliada en Puerto Píritu, Municipio Peñalver de este estado, debidamente asistido por el Abogado ALFREDO COLON MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.333.094, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.775 en contra del ciudadano ANTONIO JOSE REYES GUACARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.243.018; y, en consecuencia, declina la competencia para conocer de la misma al Tribunal de Prime.....