De manera que en el caso bajo estudio y en atención a la citada normativa, se ha producido la extinción del proceso en segunda instancia, por el transcurso de un lapso superior a un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de febrero de 2003, en el juicio por calificación de despido incoado por el ciudadano la ciudadano JOSE LEONCIO ROJAS CUMANA, contra la sociedad mercantil MECANICA VENEZOLANA, C.A. (MECAVENCA., ya identifica.....