Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en materia de Violencia de Género del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INMEDIATA CAPTURA, de ORANGEL JOSE ORTIZ CHACON por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MELANIA DEL CARMEN LIZARDO ORTIZ y se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 numerales 1, 2 y 3 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, Ejusdem, y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y .....