este Tribunal vista la solicitud presentada por el Abogado RODOLFO MEGNAIR ODREMAN CAMEJO, en su condición de Defensor de Confianza del acusado LUIS FRANCISCO ANDRADE SANCHEZ, considerando que es en el Acto de Juicio Oral donde se debaten y comparan las pruebas ofertadas en su oportunidad por cada una de las partes, de la misma forma, tratándose de actas de entrevistas que son actuaciones si se quiere primarias que anteceden propiamente al debate probatorio lo que quiere decir que una vez rendidas bajo fe y juramento deben ser de alguna u otra forma, ratificadas o en su defecto desmentidas públicamente ante un jurado, considera esta Juzgadora que el acta de entrevista aún rendida posteriormente a la etapa preliminar, no constituye una prueba complementaria toda vez que esta declaración debe hacerla en este caso la víctima al ser llamada para el Juicio Oral. En tal sentido se declara SIN LUGAR dicha solicitud. Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión. Barcelona, 20 de.....