Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO de conformidad con lo establecido en los artículos 184 del Código Civil Vigente y 8 ordinal 8° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, efectuada por los ciudadanos EGLIS YOVANNI CARRASQUEL y MILDA DEL VALLE BELISARIO VIVAS venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.503.761 y 12.504.729, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre ambos, en fecha 22-06-1991, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, según acta de matrimonio Nº 47, inserta en el libro de Matrimonio del.....