Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, conforme a lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ANGEL RAFAEL ASTUDILLO, quien es Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 30/10/1985, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad indocumentado, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos ANGEL ASTUDILLO y ANA DE DIAZ, residenciado en Callejón Santa Eduviges, Casa N° 03, Sector Chuparin Central, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, participando la libertad del imputado.....