Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Conforme al artículo 256, numerales 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD en a favor del ciudadano: EDWIN EDUARDO AMAYA GUZMAN, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.719.542, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 05-08-1984, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de: EDUARDO AMAYA (v) y de NORA GUZMAN (v), residenciado en: Calle Unión cruce con El Pilar, Casa Nº 27, Sector Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustanc.....