Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se acuerda la solicitud presentada por la Dra. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; en consecuencia, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano CORO LANZ ALEXANDER JOSE, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.993.124, ya que los hechos objeto de la denuncia constituyen delito cuyo enjuiciamiento procede a instancia de la parte agraviada. SEGUNDO: Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines que las archive, de conformidad con los establecido en el artículo 302, encabezamiento d.....