Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN del ciudadano IVO DE JESUS BRAVO BRICEÑO, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.617.801, natural de Flor de Patria Estado Trujillo, donde nació en fecha 06/01/1975, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de: IVO DE JESUS BRAVO y ALICIA BRICEÑO, ambos vivientes, residenciado en: Calle Potentini, C/c los Abogados, Casa S/N, Sector Colinas del Tejar de Píritu, Municipio Píritu, Estado Anzoátegui, todo de conformidad los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Pública de este Estado, a .....