Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Conforme al artículo 256, ordinales 3º º del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del ciudadano: PEDRO RAFAEL HERNANDEZ LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.162.844, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital; donde nació en fecha 02/06/1962, de 45años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de: RAFAEL HERNANDEZ (V) y CLAUDIA ROSA DE HERNADNEZ (V), residenciado en: Avenida Bolívar, calle 2, Nª 08, Puerto al Cruz, Estado Anzoátegui, en la comisión de los delitos de USURPACION DE FUNCIONES , previsto y sancionado en el Artículo 213 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Reg.....