Por los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MANTENER las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de UN (01) AÑO Y LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS, AMBAS DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO, impuestas en fecha 17 de Noviembre de 2006 por el Tribunal de Control Nº 02 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, que la declaró responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO tipificado en el articulo 411 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en agravio del adolescente OLINIS MARGARITA REYES; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Y así se decide Notifíquese a las partes y a la Unidad de Formación Integral.....