El Tribunal, vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO ARMAS APARICIO y ERIKA MALANDRA VENTURA, identificados en autos; quienes declararon por ante este Juzgado y por cuanto no ha habido impedimentos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, FRANCISCO NADALES a los ciudadanos ADELFINA DE JESÚS MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.6.383.466, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas, ciudadanas VANESSA DEL VALLE, VORUSKA DE LOS ÁNGELES Y VEGONA PAOLA NADALES MORALES, anteriormente identificados, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original y demás actuaciones al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.