En consecuencia, por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REPONE la presente causa por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL intentada por el ciudadano RIGOBERTO SALAZAR RONDON en contra de la ciudadana SELFA MARGARITA ESTRADA, al estado de notificación de las partes, sobre el acto de nombramiento de nombramiento de partidor, el cual se efectuará el décimo (10) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la ultima de la notificación de las partes, a las diez (10:00) de la mañana, a tenor de lo establecido en el artículo 778 de la Ley Adjetiva, dejando nula y sin efecto alguno todas y cada una de las actuaciones a partir del auto de fecha 6 de junio de 2007, (folio 178) mediante el Tribunal procedió a designar el Ing. FERNANDO CALDERON como partidor en la prese.....