Es por lo expuesto que este tribunal en virtud de la renuncia del defensor judicial abogado EDGAR GUZMAN CENTENO a la continuación de la presente causa, y siendo que el defensor debe cumplir su función hasta el final de su causa, Por lo que, en el caso de autos, en el que la parte demandada no dio contestación a la demanda por negligencia de su defensor ad litem, no es necesaria ni pertinente la aplicación del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, y para el restablecimiento del derecho a la defensa del legitimado pasivo, se acuerda reponer la presente causa al estado de nombramiento de nuevo defensor ad litem, y así se decide.