Este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, constituido con Asociados, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara no HABER MERITO BASTANTE para someter a juicio a la Juez HELEN PALACIO GARCIA, razón por el cual NO HA LUGAR POR INADMISIBLE el recurso de queja intentado por el abogado CARLOS ALBERTO MORON REYES, en representación de las ciudadanas querellantes CECILIA JOSEFINA BRAVO DE CABELLO y LORENA DEL CARMEN CASTILLO MENDOZA, en contra de HELEN PALACIO, en su condición de Juez Suplente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui; por lo que en consecuencia declara concluido el presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 838 del Código de Procedimiento Civil.