este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Que los conceptos que reclama la parte demandante en su libelo, y que resultan procedente en derecho, quedan comprendidos en el pago efectuado por la sociedad hoy demandada, y reconocido por el demandante, no encontrando ninguna diferencia a favor del accionante ciudadano ANGEL URRIETA, en consecuencia de ello, se declara SIN LUGAR la presente demanda incoada en contra de la sociedad SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C,A. Y así se decide.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas procesales, de conformidad a lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primer.....