En razón a los argumentos expuestos; este Juzgado Superior en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para conocer del presente Recurso de Nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa de fecha 06 de febrero de 2004 emanada de la Inspectoría del Trabajo en Barcelona, Estado Anzoátegui, en el procedimiento que por motivo de Calificación de Falta incoara la Dirección del Centro Regional de Coordinación del Ministerio de Infraestructura en el Estado Anzoátegui contra el ciudadano Ángel Lorenzo Rodríguez Sifontes, en la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. En consecuencia ordena remitir el presente Expediente signado con el No. BP02-N-2004-000288, a los fines de que conozca del mismo. Así se decide.