Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Sin Lugar la Revisión de Medida interpuesto por la Dra. MARIA FERNANDA OCTAVIO ALBORNOZ, en su condición de Defensora de Confianza de los imputados EDGAR JOSUE OROPEZA PINO y GORDY JAHEM RODRIGUEZ DAMBROSIO, identificados en autos, quienes se encuentran Privados de Libertad por la presunta comisión de los delitos de MANEJO FRAUDUKLENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS y VIOLACION DE LA PRIVACIDAD DE LA DATA o INFORMACION DE CARÁCTER PERSONAL, previstos y sancionados en los Artículos 16 y 20 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos; de conformidad con el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.-