Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra de los imputado y hoy acusados: TONY RAFAEL PANTE GARAVITO y DELVI JOSÈ ROBLES, por considerar que no han variados las circunstancias que motivaron a este Juzgador a decretar dicha medida., pese que en el Reconocimiento en Rueda de Individuos la Victima no Reconoció a uno de ellos, pero de las actuaciones se desprende que ambos estaban juntos, aunado a que esta próximo a celebrarse la Audiencia Preliminar y sus argumentos son propios en el momento de dicha Audiencia. Negativa esta basada en lo dispuesto en el artículo 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal y en lo antes expuesto. Notifíquese a la parte solicitante del presente pronunciamiento. CÚMPLASE.