Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Anzoátegui, acuerda con lugar la solicitud de Revisión de la Medida Privativa Judicial de Libertad decretada en contra del ciudadano RONNY RODRIGUEZ RICAURTE, otorgando de conformidad con el Artículo 256 del código Orgánico Procesal Penal las siguientes Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad: PRIMERO: Presentación por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada ocho (8) días; y SEGUNDO: Prohibición de salida de la Jurisdicción de Estado Anzoátegui sin la debida Autorización dada por este Tribunal Quinto de Control. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.