En virtud de haberse admitido totalmente la acusación presentada por la vindicta pública, por el delito de HURTO CALIFICADO CON ESCALAMIENTO EJECUTADO EN UNA VIVIENDA DESTINADA A LA HABITACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3º y 6º del Código Penal, cometido en perjuicio de DOUGLAS RAFAEL GONZÁLEZ SOTILLE, así como la admisión de los medios de pruebas presentados por la vindicta pública y por la Defensa Pública en cuanto al Principio de la Comunidad de la prueba al cual se adhirió la defensa Pública SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO EN LA PRESENTE CAUSA seguido al hoy acusado ANGEL RAFAEL GUEVARA GONZALEZ, plenamente identificado en autos. Se ordena a la Secretaria, a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Ge.....