Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control N° 1Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Revisa la Medida Cautelar Sustitutivas impuesta por este Juzgado, en fecha 29 de Octubre del año 2005, a los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA); y Acuerda: MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, impuesta a los jóvenes (IDENTIDAD OMITIDA); por este Juzgado de Control, en fecha 29 de Octubre del año 2005, consistente en: La Obligación de Presentarse quince (15) días, por el Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, , AMPLIANDO EL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN A CADA TREINTA (30) DÍAS, prevista en el literal c, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo en concordancia con el artículo 555 de la señalada Ley Orgánica. Notifíquese a las partes. Líbrense las .....