Este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta inicialmente por el plazo de DOS (02) años, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por no cumplir con los objetivos previstos en la Ley, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646,647 literal de la Ley Orgánica apara la Protección del Niño y Adolescente en concordancia con el articulo 629 Eiusdem., y se ORDENA la practica de un examen psicológico y para ello comisiona suficientemente deL Equipo Técnico Multidisciplinario del Tribunal de Protección de esta circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en consecuencia líbrese el oficio respectivo. CUARTO: Con la lectura de esta acta quedan notificadas las partes presentes en es.....