Visto el acuerdo Celebrado por los ciudadanos ROSALIA DE LOS SANTOS RAMOS RUIZ y DOMINGO DE JESUS LOPEZ MARQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.630.033 y 13.341.755 y la ciudadana BIDALINA DE JESUS FERMIN LEON, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.794.499, todos asistidos por la abogada RAIZA IRAZABAL GUZMAN, en su carácter de Defensora Pública Segunda Agraria, en fecha 14 de Diciembre de 2.011, y visto el contenido de dicho acuerdo, este Tribunal HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones por ellos descritos, y lo toma como sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.